Por: Héctor José García Director Académico del Centro de Estudios de Derecho y Tecnologías de la Informaciones y las Comunicaciones -CEDT- de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana. Actualmente Gerente general de Certicámara S.A., Colombia. (Entidad de Certificación Digital que cuenta con el respaldo de las Cámaras de Comercio del país).
La factura Electrónica ha tenido un desarrollo normativo importante en Colombia. El Estatuto Tributario y el Código de Comercio reconocieron su existencia; el Decreto 1929 de 2007 precisó su alcance y la Resolución 14465 de 2007 estableció sus características técnicas. La Ley 1231 de 2008 unificó los esfuerzos normativos de la factura electrónica como título valor electrónico soportado en los conceptos de la Ley 527 de 1999. El CONPES 3620 de 2009 fijó los lineamientos de la política pública para el desarrollo e impulso del comercio electrónico en Colombia y recientemente el Decreto 2242 de 2015 que reglamenta las condiciones de expedición e interoperabilidad de la Factura Electrónica, dio pasos agigantados consagrando la obligatoriedad de esta.
Los analistas internacionales afirman que el mercado de la facturación electrónica es exponencial. En 2014, la firma suiza Billentis, experta en análisis de mercado, publicó el informe intitulado: “Facturación electrónica, entrando en una nueva era 2015”, en el que afirmó que casi 42 millones de los 500 mil millones de facturas expedidas en todo el mundo fueron sin uso de papel. Por su parte, la Asociación Europea de Proveedores de Servicio de Factura Electrónica (EESPA, por sus siglas en inglés), anunció una tasa de crecimiento del 17%, en los próximos 5 años, basada en un análisis comparativo de 2013 y 2014.
Hoy día en nuestro país, la Factura Electrónica se encuentra en un momento coyuntural. El pasado mes de febrero la DIAN emitió la Resolución 0019 de 2016 que definió como mecanismo de firma de la factura electrónica, la firma digital o firma electrónica avanzada donde el reto tecnológico es evitar el riesgo de suplantación del emisor y la alteración del contenido del título, siguiendo estándares internacionales.
Un ejemplo del uso de la firma digital en el ámbito internacional para factura electrónica, se encuentra en Chile Ley 20.727 de 2014, Perú Ley 27269 de 2000, México Título 2 del Código de Comercio, España Ley 34 de 2002, UE Reglamento 910 de 2014, entre otros. Siguiendo el flujo del título, el Ministerio de Industria y Comercio se encuentra definiendo lo relativo al registro de la factura electrónica, en donde uno de los aspectos centrales a destacar, además de la negociación, es la aceptación del título, cuya certeza es vital a fin de garantizar la adecuada ejecución del mismo. El registro de las facturas electrónicas, consagrado en el artículo 9 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2014 - 2018 será novedoso y revolucionario, y además de garantizar la unicidad del título, permitirá la negociación en bloque de las facturas electrónicas lo cual representará un significativo beneficio para las MIPYMES del país.
Además de facilitar y fortalecer el control fiscal, evitar la evasión de impuestos y el fraude de la doble venta de facturas, también se pretende incrementar la confianza en el mercado de factoring y mitigar riesgos asociados, que son los objetivos de los desarrollos normativos que se han venido trabajando, la factura electrónica será el estándar que en pocos años abarcará el mercado. Las Cámaras de Comercio del país jugarán un papel trascendental para el éxito y masificación de la facturación electrónica en donde las transacciones de venta de bienes y servicios dejarán de soportarse en facturas por computador y talonario para trasladarse al ambiente electrónico, donde se llevará a cabo su emisión, registro, circulación y conservación.
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